PVbanner

miércoles, 29 de octubre de 2014

A comprar y vender CELs, ¿acaso funcionarán?

   A partir del 2015 entra en vigencia el mercado de certificados de energía limpia (CEL), estos certificados son un instrumento dentro de la política energética que busca que del total de la energía generada en México, sea igual o mayor al 34.6% para el 2018(1)

   El instrumento es simple; el gobierno obliga principalmente a los usuarios calificados de  mantener un cierto porcentaje de energía limpia dentro del total de su energía consumida. Para esto, los usuarios  obligados tendrán que comprar CELs a los tenedores de los certificados para así cubrir dicha obligación. Estos tenedores serán los generadores de energía limpia, quienes reciben un CEL del gobierno por cada MWhr generada.


  El precio de estos CELs será conforme al libre mercado, mas es obvio que no se excederá a la penalización  de no cubrir la cuota, la cual es indicada en la nueva Ley de de la Industria Eléctrica. (6 a 50 SMínimos por cada MWhr no cumplido).

  Dudo que éste instrumento sea efectivo si la reglamentación formulada se mantiene como está hasta la fecha de hoy, ya que hay algunos  puntos que evitarán el buen desarrollo de las tecnologías renovables:

  El primero es considerar que el valor del certificado es constante, sin importar la tecnología de donde provenga la energía. El objetivo de los certificados es impulsar tecnologías no maduras y permitir que sean competitivas contra la tecnología actual (2). Existen gobiernos que consideran este factor y ponderan valores diferentes al certificado dependiendo de la tecnología, mas al indicar que el valor del certificado es equitativo sin importar el tipo de tecnología generan un balance favorable a sistemas maduros, como sucedió en el caso de Texas que sólo favoreció a la industria eólica y el resto de las tecnologías renovables quedaron rezagadas (3).

Otro punto es la penalización para los usuarios obligados al no cumplir la meta, ya que la ley impone multa dentro de un rango amplio de de 6 a 50 SM. Esto genera incertidumbre para el comprador debido a la dificultad de ponderar el riesgo de no cumplir la cuota (4)

Dentro de la misma penalización está la capacidad del ente gubernamental de aplicarla debidamente, ya que al no hacerlo generará el desinterés de la compra de los CELs como ocurrió en el caso de India (5). Y algo que ha evidenciado nuestro gobierno es la incapacidad para ejercer una reglamentación.

Los CEL serían un excelente instrumento para promocionar las energías renovables, mas la reglamentación tiene que formularse adecuadamente para promover un mercado donde exista liquidez y aceptación de los certificados. Mas la reglamentación actual no muestra un futuro prometedor para éstos certificados.


Referencias:

1. Programa Sectorial de Energía, pag. 73

2. Are Tradable Green Certificates a cost-efficient policy driving technical change or a rent-generating machine? Lessons from Sweden 2003-2008 ; pag 15

3. Lessons Learned from Renewable Energy Credit (REC) Trading in Texas 

4.New York’s Proposed Solar Renewable EnergyMarket: Lessons Learned From Other States’SREC Markets and Recommendations in MovingForward; pag 18

 5. Promotion of Wind and Solar Energy through Renewable Energy Certificate System:Lessons from Renewable Obligation Certificate, United Kingdom experience for India;pag 11




jueves, 16 de octubre de 2014

Para las grandes empresas: Y si no reportan...el gobierno lo sabe, lo sabe

    Previamente escribí de la obligación de los grandes consumidores para reportar sus consumos energéticos y emisiones.

   En marzo se aprobaron en el DOF (3/05/14) las disposiciones del gobierno para que la Comisión Nacional para el Uso  Eficiente de Energía pueda solicitar información a las siguientes dependencias:
       
           - SCT                                   - CFE
           - Secretearía de Energía    - PEMEX
        
   La información de usuarios con altos patrones de consumo energético, dicha información incluye:
   
           - El nombre, denominación o razón social de la persona física o moral.
      - RFC con homoclave
     - Domicilio fiscal de la persona física o moral.
    -  La actividad económica a la que pertenezca.
 Esta información recopilará la electricidad total consumida, combustible consumido y unidades de transporte, y su consumo se totalizará, es decir no será por cada uno de los contratos o acometidas, sino por el total de éstos.
Y para las grandes empresas que consideren que deban reportar sus consumos, el formato aparece en el siguiente artículo del DOF de marzo.
La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE) ya está en marcha.