La
Ley de la Industria Eléctrica
se publico el pasado 11 de agosto junto con las otras leyes
secundarias
de la reforma energética.
Ésta
presenta las bases del nuevo juego de generación,
distribución, compra
y
venta
de energía eléctrica;
además quienes
son
los jugadores: los generadores, los reguladores, el
transportador/distribuidor, los suministradores y los usuarios
finales.
Todos
los que consumimos energía eléctrica somos usuarios finales, Por
tal,
hablaremos de éste
rol
y de
los
suministradores que
son los que nos venderán la energía.
El
artículo 3, inciso LVII de la ley nos la definición. Es todo aquel
que adquiere energía, la parte interesante es que también indica de
quién adquiere la energía o dónde la adquiere: de un suministrador
o a través del mercado de energía. Este punto final dependerá cómo
nos clasifiquemos como usuarios.
Los
usuarios nos dividiremos en pocas palabras en la cantidad de energía
que consumamos. En usuarios calificados y en usuarios básicos. El
usuario calificado tendrá que cumplir ciertos requerimientos, uno es
la cantidad de energía que consume mensualmente; y solicitar su
registro ante la CRE (Comisión Regulador de Energía). Aun
no aparece el reglamento de la ley, mas parece que aquel que tenga una demanda
mínima 3 MW, el primer año de la ley, será considerado
usuario calificado. Este requerimiento disminuirá 1 MW anualmente hasta el 2016 (ver transitorios Ley). Es obvio que este nivel de
consumo es de las grandes empresas y grupos corporativos. El resto
seremos usuarios de suministro básico.
El
usuario calificado tendrá diversas opciones de compra, ya que podrá
comprar directamente energía directamente de los generadores
mediante contratos o en el mercado de energía mayorista, o podrá
comprar a través de un suministrador. También tendrá obligaciones
ya que se adquirir certificados de energías limpias, el monto y el
cómo será definido por la Secretaría de Energía. Estos
certificados serán negociables y existirá un mecanismo de mercado
de dichos certificados.Cabe recalcar que aún no encuentro cómo se relacionan éstos certificados con el mercado de certificados de CO2 propuesto en la Ley de cambio Climático, y tal parece que serán asunto aparte (ref 1)
¿Qué
nos toca a los usuarios básicos? El efecto inmediato es que
compraremos energía sólo de un suministrador. La ley no especifica
que sea CFE, sino puede ser cualquiera que cumpla con los requisitos
que indique la CRE y
obtengan una cobertura eléctrica a través de subastas. La tarifas
que pagaremos los usuarios básicos serán reguladas por la CRE, e
inclusive el ejecutivo federal tendrá la última palabra en dichas
tarifas. Las tarifas del usuario calificado se manejarán más por el
libre mercado.
El
usuario básico no se verá relegado en la participación dentro del
mercado ya que existirán otros instrumentos con los que participará
dentro del mercado, como el manejo de la demanda controlable y tal
vez con otras modalidades. Aun falta ver el reglamento que saldrá en
el próximo octubre ref (1).
El
juego ya tiene Ley y tiene nuevos jugadores, faltan los reglamentos,
más pronto serán éstos publicados. Todos podremos participar, en diferente
grado. Sólo hay que saber leer e
interpretar la letra.
Ref. 1 Foro; La Reforma Energética como motor del Desarrollo Regional
14 de agosto. Ponencia de Lic. Joaquín Coldwell
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