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martes, 25 de febrero de 2014

Ley de cambio climático: Están listos para reportar emisiones?


“Lo que no se mide, no se puede mejorar”. Lord Kelvin

  A finales del mes de enero se presentó el proyecto del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en  Materia del Registro Nacional de Emisiones (ref 1). Esta es una reglamentación secundaria pendiente por definirse, ya que la LGCC espicifica en el art. 31 que debe de incluir la medición dentro de la política de disminución de gases de efecto invernadero (GEI), además de que hace referencia a la implementación de un inventario nacional en los capítulos V  y VI.

  Ya hay empresas que miden sus GEI. Previamente, el grupo CESPEDES presentó en febrero y julio del año (ref 2 y 3) pasado sus propuestas para el reglamento y metodologías para contabilizar las emisiones de GEI. Dichas propuestas están basadas en el protocolo GHG. Además de las empresas participantes en CESPEDES, existen otras que voluntariamente están reportando sus emisiones dentro del programa GEI México.

   Si bien por el momento se reporta voluntariamente, a partir del 2015 las empresas que emitan más de 25 000 toneladas de CO2 anualmente deben de reportar sus emisiones (ref 4).

   El reglamento aún esta en proceso de revisión, y ya empresas como Urrea y las del grupo CESPEDES emitieron sus comentarios para corregir dicho reglamento. Ambas concuerdan que no existe una norma de referencia para contabilizar, y hay que unificar los criterios con otros reglamentos ya existentes. Es aconsejable revisar las correcciones propuestas por CESPEDES ya que busca eliminar ambigüedades, y definiciones confusas, además de unificar la metodología con estándares internacionales (ref 5 y 6).

  Semarnat ya se está moviendo para que la LGCC sea efectiva (ref 7) y resta un año para revisar si su empresa estará obligada a reportar emisiones GEI. Un consejo, revise su consumo anual de electricidad y multiplíquelo por el factor de emisión eléctrico (ref 8), y verá que tantas toneladas de CO2 genera indirectamente.




ref1

ref2

ref3

ref4
artículo 4 y transitorios artículo cuarto de próximo decreto

ref5

ref6

ref7

ref8

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